Si eres de los que piensa que con la nueva Ley de Bienestar Animal tienes derecho a que acepten a tu perro en tu piso de alquiler, estás equivocado.

 

En España hay más de siete millones y medio de hogares con al menos un perro en su unidad familiar. La mayor parte de la población vive de alquiler y, si ya es complejo el proceso de búsqueda de una vivienda de alquiler que encaje con las necesidades de hogar que satisfagan al inquilino y a su bolsillo, el proceso se complejiza enormemente cuando en la búsqueda se incluye el factor «Que acepten mascotas».

¿Es legal que se prohíba en un contrato de alquiler la tenencia de una mascota? ¿Pueden llevarse a cabo prácticas abusivas como duplicar el precio del alquiler si se tiene un perro? Sigue leyendo para conocer los puntos clave a tener en cuenta.

 

El contrato de alquiler y la tenencia de mascotas

 

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) no prohíbe que los inquilinos tengan perros, sin embargo, el propietario puede especificarlo en el contrato de alquiler de forma legal. En este caso, si en tu contrato viene especificada la prohibición de mascotas, será tu responsabilidad cumplir con lo estipulado en el contrato si decides optar por alquilar esa vivienda. Si por el contrario, en tu contrato de alquiler no se especifica nada al respecto, puedes disfrutar de la convivencia con tu perro sin ningún problema ya que la ley interpreta que en ausencia de esta prohibición explícita, se puede tener perros en la vivienda alquilada.

Es importante recordar que, en cualquiera de los casos, la convivencia pacífica de tu perro con los vecinos es fundamental. Si tu mascota causa molestias, ruidos excesivos o daños a la propiedad, podría haber razones válidas para rescindir el contrato que se rigen por otras leyes como la Ley de Propiedad Horizontal, la normativa de actividades tóxicas, nocivas y peligrosas, el código civil, el código penal y la normativa de animales peligrosos, entre otros.

 

¿Pueden desahuciarme por tener un perro en mi piso de alquiler?

Si tu contrato no prohíbe la tenencia de mascotas, ¡no pueden desahuciarte por tener una mascota! Ahora bien, ¿y si en el contrato se especifica que no se admiten mascotas y he decidido igualmente convivir con mi perro?

Con la nueva Ley de Bienestar Animal, los animales domésticos ahora se consideran parte del núcleo familiar desde el punto de vista legal. Sin embargo, es importante tener en cuenta que la LAU no ha sido modificada, lo que significa que la legislación en relación con la tenencia de mascotas en propiedades alquiladas sigue siendo la misma que antes de la nueva normativa.

Por lo que si tienes perro en un piso de alquiler donde no se aceptan según el contrato, el propietario puede rescindir el contrato por causas justificadas.

 

¿Puede modificarse la cláusula del contrato?

Desgraciadamente, no es posible modificar la cláusula del contrato que prohíbe la tenencia de mascotas únicamente en base a la Ley de Bienestar Animal. Si ambas partes acuerdan después de firmar el contrato introducir una cláusula de prohibición, entonces tendrás que buscar otra opción de alquiler donde sí acepten mascotas.

Desde Doguify recomendamos dedicar tiempo de calidad a nuestros perros y enseñarles a convivir de manera armoniosa con la ayuda de un profesional en educación canina. Un perro bien adiestrado no causará desperfectos o molestias a los vecinos. Con un perro bien adiestrado, existen más posibilidades de hablar con el arrendador del piso para que permita la tenencia de mascotas.

 

 

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